TÍTULO IX: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56. A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la mayoría absoluta de los Académicos de Número presentes, el Pleno de la Academia, válidamente constituido, podrá aprobar normas o reglamentos para el desarrollo del contenido del presente Estatuto.
Artículo 57. Con las mismas exigencias, este Estatuto podrá ser reformado en un Pleno Extraordinario convocado exclusivamente al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Quedan confirmados todos los Académicos actuales y la Junta de Gobierno.
El plazo bianual para la renovación de la Junta de Gobierno y la correspondiente elección de sus cargos a que hace referencia el artículo 25, se computará a partir de la aprobación de los presentes Estatutos.
Estos Estatutos han sido aprobados, y autorizada su tramitación legal ante las autoridades competentes, en el Pleno Extraordinario de esta Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias celebrado el día 6 de abril de 2017 y se han introducido modificaciones en el Pleno Extraordinario llevado a cabo el 30 de septiembre de 2019.