TÍTULO VIII: DEL PATRIMONIO Y DE LOS FONDOS DE LA ACADEMIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 54. Constituyen los fondos de la Academia:
- 54.1. Las cantidades consignadas en los presupuestos del Estado, Principado de Asturias, Ayuntamientos, y de otras corporaciones.
- 54.2. Las extraordinarias que conceda la Administración Central u otros Organismos, tanto oficiales como privados.
- 54.3. Los ingresos que provengan de los dictámenes o informes o de la venta de sus publicaciones.
- 54.4. Los donativos de los particulares, persona o entes jurídicos. A tales efectos podrán solicitar la inscripción como Miembros Protectores de la Academia, aquellas personas y grupos que de una manera periódica aporten voluntariamente donativos o colaboren económicamente en los gastos que la Academia realice para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación del Pleno.
Artículo 55. La Academia rendirá cuentas a la Administración, en la forma legal, de las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Oficiales, Fundaciones y Premios que administre y, al Pleno, en la forma establecida en este Estatuto.