TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN, PERSONALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1º. Con la denominación "FUNDACIÓN REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS", se constituye una fundación de naturaleza fundacional cultural de interés general, sin ánimo de lucro, de carácter permanente, al amparo de la normativa vigente de aplicación y lo dispuesto por los fundadores en la escritura de constitución.

Artículo 2º. La FUNDACIÓN se rige por la voluntad de los fundadores y por los presentes Estatutos, así como por las resoluciones y disposiciones, que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato, y por la vigente Ley 50/2.002, de 26 de Diciembre de Fundaciones, así como por el resto de normativa vigente, o que la desarrolle, modifique o sustituya en el futuro, manifestada directa o indirectamente en estos Estatutos y en la Escritura Fundacional y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato.
Los presentes Estatutos deberán ser interpretados con un criterio extensivo, en cuanto no se oponga a lo legislado, utilizando en cuanto fuese posible la interpretación analógica de sus preceptos propios.
La Fundación se somete plenamente al Protectorado del Gobierno, obligándose a rendir cuentas al Protectorado, someter al mismo la aprobación de sus presupuestos y solicitar las autorizaciones pertinentes.

Artículo 3°. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y en consecuencia y con carácter enunciativo y no limitativo puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, permutar, hipotecar y gravar bienes de todas clases; celebra todo género de actos y contratos, concertar operaciones crediticias; obligarse, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Tribunales y Juzgados de Justicia, ordinarios y especiales, y ante los organismos y dependencias de la Administración Pública y cualquiera otros del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Corporaciones y entidades.

Artículo 4º. La Fundación tiene ámbito provincial y desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Asturias, el domicilio radicará en Oviedo, Plaza de América, número 10-2°.
El Patronato podrá libremente trasladarlo a cualquier otro lugar dando cuenta de ello al Protectorado.