TÍTULO QUINTO: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 34º. Extinción. La Fundación se extinguirá:

  1. Por acuerdo del Patronato, cuando concurran algunas de las causas señaladas en la cláusula quinta de la escritura fundacional.
  2. Cuando en expediente aprobado por el Protectorado se acredite la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales.

Artículo 35°. Liquidación y aplicación del remanente. En caso de disolución el Patronato quedará constituido como Comisión Liquidadora , la cual una vez liquidados los bienes de la Fundación entregará el remanente a una Fundación con fines similares a los que constituyan su objeto.