TÍTULO QUINTO: EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 34º. Extinción. La Fundación se extinguirá:
- Por acuerdo del Patronato, cuando concurran algunas de las causas señaladas en la cláusula quinta de la escritura fundacional.
- Cuando en expediente aprobado por el Protectorado se acredite la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales.
Artículo 35°. Liquidación y aplicación del remanente. En caso de disolución el Patronato quedará constituido como Comisión Liquidadora , la cual una vez liquidados los bienes de la Fundación entregará el remanente a una Fundación con fines similares a los que constituyan su objeto.