TITULO SEGUNDO: OBJETO FUNDACIONAL Y BENEFICIARIOS

Artículo 5º. La Fundación tiene por objeto el de contribuir al estudio y a la investigación de las ciencias médicas y de la salud.

Dentro de este fin general la Fundación persigue como fines concretos inmediatos, los siguientes y que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo:

  1. Captar medios económicos de protección a la Fundación.
  2. Promover un Gabinete de prensa y difusión.
  3. Ejercer todas las funciones que requieran empleados necesarios a los fines de la Fundación.

La Fundación tendrá plena libertad para cumplir cualesquiera de las finalidades enumeradas en este artículo que se enuncian sin carácter limitativo, sin que se le pueda exigir el cumplimiento de todas ellas o de unas con preferencia a las otras.

Artículo 6º. La Fundación otorgará discrecionalmente sus beneficios a las personas o entidades que, al exclusivo juicio del Patronato sean merecedoras de los mismos, siempre y cuando que no se discrimine a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.