TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS Y CARGOS DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO l. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 24. Los Órganos de Gobierno y Representación de la Academia son:

  • La Junta de Gobierno de la Academia.
  • El Pleno de la Academia.
  • El Consejo General.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 25. La Junta de Gobierno estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario-Bibliotecario, un Tesorero, y dos Vocales, todos ellos con voz y voto.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.

La Junta de Gobierno se reunirá trimestralmente y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente o lo soliciten razonadamente algunos de sus componentes.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Artículo 26. La elección de estos cargos de la Academia se hará por votación secreta entre los Académicos de Número y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la asistencia a ella de un número de Académicos tal que represente la mayoría absoluta. Si en la primera convocatoria no concurriese la mitad más uno de éstos, se hará nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección sea cualquiera el número de los asistentes.

Los candidaturas se presentarán, al menos, un mes antes de las elecciones a la Junta de Gobierno.

El candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número. Para esta primera votación se admitirá el voto por correo en carta certificada dirigida al Secretario o al Vicesecretario (para el supuesto que aquél se presentara a la reelección) y en la que se alegue la causa justificada por la que se emite su voto de esta forma. Si en esta primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una nueva votación y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión. Si tampoco en esta segunda votación ningún candidato resultara elegido se procederá a una tercera votación en la que será elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos.

La votación será efectuada expresamente para cada cargo vacante. En caso de empate en la tercera votación se procederá a una nueva convocatoria de los cargos vacantes.

Artículo 27. La Junta de Gobierno será renovada siempre en su mitad cada dos años. En el primer turno se renovará el Presidente, el Tesorero, el Vicesecretario-Bibliotecario y un Vocal. En el segundo, el Vicepresidente, el Secretario, y el otro Vocal. La duración de los cargos será de cuatro años, reelegibles por una sola vez consecutiva.

Cuando el candidato a cualquier cargo fuera Miembro de la Junta de Gobierno, al presentarse a uno nuevo, deberá previamente dimitir antes de ser proclamada su candidatura para el nuevo cargo.

El ejercicio de los cargos será obligatorio y gratuito, si bien se asignará una cantidad en el presupuesto para atender a los gastos que se produzcan en el ejercicio de sus actividades. La renovación de la mitad de la Junta será cada dos años y en la forma antes citada.

Los nombramientos se comunicarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a las autoridades de la Administración del Principado de Asturias, a los Departamentos correspondientes del Principado de Asturias y a las Academias de Medicina de España.

Artículo 28. Corresponde a la Junta de Gobierno:

  • a) Cumplir y hacer cumplir a los miembros las disposiciones de estos Estatutos.
  • b) Someter al examen y aprobación del Pleno de la Academia los presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos.
  • c) Proponer el nombramiento de las Comisiones, Seminarios y miembros colaboradores que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Academia.
  • d) Aprobar las sesiones científicas para su posterior refrendo por el Pleno.
  • e) Trazar las orientaciones para mejor cumplir el objetivo social y los medios y procedimientos para su desarrollo.
  • f) Administrar los fondos de la Academia y cumplir sus acuerdos.
  • g) La adquisición de bienes por cualquier título.
  • h) Proponer al Pleno la aprobación de normas o reglamentos para el desarrollo de los Estatutos y su reforma.

CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE

Artículo 29. Corresponde al Presidente:

  • 29.1. Representar a la Academia ante los poderes públicos y ante otros Organismos públicos y privados.
  • 29.2. Comparecer para el otorgamiento de los escritos y poderes que sean necesarios en los ámbitos judicial y extrajudicial.
  • 29.3. Presidir y moderar las Sesiones de la Academia, señalar el orden del día de los asuntos a tratar, y convocar con la suficiente antelación a los Académicos que deban asistir a ellas.
  • 29.4. Distribuir, de acuerdo con el Secretario, a las Secciones, los asuntos que cada uno deba atender, dando conocimiento a la Junta en la primera sesión que se celebre.
  • 29.5. Señalar el día y hora para las Juntas y Sesiones del Pleno, tanto para las Ordinarias como para las Extraordinarias que estime convenientes.
    Las Juntas Extraordinarias se convocarán siempre que haya asuntos graves o urgentes o cuando lo soliciten por escrito, al menos, un tercio de los Académicos de Número. El motivo de este tipo de convocatoria se hará constar en el orden del día.
  • 29.6. Autorizar las actas y las certificaciones, elaboradas por el Secretario General, con su visto bueno.
  • 29.7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se tomen.
  • 29.8. Resolver provisionalmente en los casos imprevistos y urgentes lo que estime más oportuno para el buen nombre y gobierno de la Academia, siempre que no se oponga a los Estatutos, dando cuenta en la primera Junta que se celebre.
  • 29.9. Proponer al Pleno, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el nombramiento de las Comisiones, Seminarios y miembros colaboradores que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Academia.
  • 29.10. Dirigir al Gobierno, autoridades y representaciones las comunicaciones e informes de la Corporación.
  • 29.11. Firmar los títulos de los Académicos y miembros colaboradores y las entregas y comprobantes que sean necesarios.
  • 29.12. Presidir la Junta de Gobierno con voto de calidad.

CAPÍTULO IV. DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 30. El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente durante sus ausencias o enfermedad y por delegación. En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Presidente hasta que se proceda a la elección de uno nuevo.

En caso de vacante de Vicepresidente, realizará sus funciones el Vocal que sea designado por el Presidente.

CAPÍTULO V. DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 31. Corresponde al Secretario General:

  • 31.1. La dirección de todos los servicios y del personal empleado de la Academia.
  • 31.2. Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes.
  • 31.3. La convocatoria de todas las Juntas y Sesiones que el Presidente señale, ordenando los asuntos y redactando y firmando las actas y certificaciones derivadas del funcionamiento de la Academia.
  • 31.4. Tendrá a su cargo los libros siguientes:
    • 31.4.1. Un Registro General de Académicos por orden de antigüedad y distribuidos por clases.
    • 31.4.2. Los Libros de Actas de las sesiones públicas del Pleno.
    • 31.4.3. Llevar un Libro de Actas de las Juntas de Gobierno, asistido para este caso del Vicesecretario-Bibliotecario.
    • 31.4.4. Registro de entrada y salida de correspondencia.
  • 31.5. Redactar la Memoria Anual de los trabajos de la Academia, que leerá en la Sesión Inaugural del curso cada año.
  • 31.6. Publicar los acuerdos de la Academia.
  • 31.7. Llevar en un libro la copia o los extractos de los trabajos, conferencias y comunicaciones presentados o pronunciados en la Academia (o el Vicesecretario).
  • 31.8. Custodiar el archivo y ordenar la documentación, disponiendo lo necesario para su orden y clasificación (o el Vicesecretario).
  • 31.9. Fijar el protocolo y recoger las costumbres y usos de la Corporación, tanto en sus actos internos como públicos.

CAPÍTULO VI. DEL TESORERO

Artículo 32. Serán funciones del Tesorero:

  • 32.1. Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones, avalado con la firma del Presidente.
  • 32.2. Llevar el libro de caja y los talonarios bancarios.
  • 32.3. Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y el presupuesto.

Artículo 33. En caso de vacante de Tesorero, realizará sus funciones el Vocal que designe el Presidente.

CAPÍTULO VII. DEL VICESECRETARIO - BIBLIOTECARIO

Artículo 34. Serán funciones del Vicesecretario-Bibliotecario:

  • 34.1. Sustituir en todas sus funciones al Secretario en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o delegación.
  • 34.2. En caso de vacante sustituirá provisionalmente al Secretario hasta que se proceda a la elección de un nuevo Secretario.
  • 34.3. Se hará cargo de la Biblioteca y del Archivo de la Academia, así como del Museo si lo hubiere.
    Tiene la obligación de clasificar y conservar, como corresponda, todo el material anteriormente citado.
  • 34.4. Se encargará de la edición de la Memoria Anual y de la de todos aquellos trabajos que le encargue la Junta de Gobierno.
  • 34.5. En caso de vacante será sustituido provisionalmente por el Académico de Número que designe la Junta de Gobierno hasta que se proceda a la elección de un nuevo Bibliotecario. De dicha designación se dará conocimiento en el primer Pleno posterior que haya después de producida la vacante.

CAPÍTULO VIII. DE LOS VOCALES

Artículo 35. Tendrán las misiones que les encomiende el Pleno y la de asistir a todas las Juntas de Gobierno.

CAPÍTULO IX. DEL PLENO DE LA ACADEMIA

Artículo 36. El Pleno de la Academia está constituido por todos los Académicos de Número, si bien a él podrán asistir, con voz pero sin voto, otros Académicos que de una manera especial hayan sido convocados. Los Académicos Correspondientes estarán representados por dos de ellos, elegidos por y entre los de esta categoría.

Tiene por objeto marcar las líneas de Gobierno de la Academia.

Artículo 37. La Academia, en sus Plenos, se ocupará de:

  • a) Discutir los puntos y los dictámenes que las Secciones, Comisiones o Académicos sometan a su juicio.
  • b) Examinar los trabajos científicos que remitan las Secciones.
  • c) Acordar las bases para los concursos.
  • d) Resolver las conclusiones de las Comisiones y Seminarios que se hayan creado.
  • e) Toda sesión científica deberá ser aprobada provisionalmente por la Junta de Gobierno y posteriormente refrendada en el primer Pleno que se celebre.

Artículo 38. De las sesiones del Pleno.

  • 38.1. Las sesiones del Pleno se celebrarán para tratar todos los asuntos señalados en el orden del día y, se realizarán con la periodicidad que señale la Junta de Gobierno. Será, al menos, una vez al año.
  • 38.2. Será necesario para su celebración la presencia, al menos, de la mitad de los Académicos de Número en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria se podrá celebrar sea cual sea el número de Académicos asistentes.
    En una sesión se dará cuenta, por parte del Tesorero, del estado de ingresos y gastos, de la liquidación del ejercicio del año anterior y del presupuesto del nuevo ejercicio.
  • 38.3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. Las votaciones serán públicas o privadas. En las votaciones públicas el Presidente tendrá voto de calidad. El escrutinio y resumen de votos se hará por el Secretario y Vicesecretario-Bibliotecario, en presencia del Presidente. Las deliberaciones del Pleno serán confidenciales y reservadas. Esta reserva obliga a todos los asistentes.

CAPÍTULO X. DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 39. El Consejo General de la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias es el órgano colegiado en el que convergen las iniciativas privativas de la Corporación y las provenientes de otros sectores de la medicina y de las instituciones en el Principado de Asturias, a fin de prestar un mejor servicio y una más adecuada atención a los problemas sanitarios que se manifiesten en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en los que la Academia pueda aportar su opinión colegiada o participar en la organización de actividades de interés para la sociedad.

Artículo 40. Forman parte del Consejo General, además de los miembros de número, los honorarios y los correspondientes.

Artículo 41. Igualmente, la Junta de Gobierno de la Academia, invitará a integrarse en el Consejo General a quienes ostenten y mientras ostenten la titularidad de los siguientes cargos:

  • a) La Presidencia del Colegio Oficial de Médicos de Asturias.
  • b) La Presidencia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias.
  • c) El Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Oviedo.
  • d) Hasta tres cargos más que la Junta de Gobierno entienda relevantes a los efectos previstos en el número 1 del presente artículo:
    • El Rector de la Universidad de Oviedo.
    • El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias.
    • La Presidencia del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias.

Artículo 42. El Consejo General se reunirá una vez al año para proponer y en su caso aprobar, la realización de actividades complementarias o coordinadas con otras instancias; a efectos de sugerir reformas orgánicas o funcionales en la Academia y a facilitar y promover fuentes de financiación que garanticen la pervivencia de la entidad y la potenciación de su finalidad científica y didáctica.

Artículo 43. El quórum constitutivo en las sesiones del Consejo General, será de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y de un número no inferior a quince, en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.