TÍTULO VI: DE LOS PREMIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 50. La Academia podrá establecer los Premios que estime conveniente y señalar las bases, condiciones y circunstancias a las que se habrá de sujetar su concesión, así como los requisitos de los trabajos que aspiren a estos Premios de la Academia.
Artículo 51. En la Sesión Inaugural del curso, el Secretario, hará pública la lista de Premios y sus bases y se indicará cuando se celebrará la Sesión Especial para su entrega.
Artículo 52. La concesión de Premios se ajustará a las bases o normas publicadas.
Se podrá conceder, si la Junta de Gobierno lo creyese oportuno, un Accésit y una Mención Honorífica a aquellos trabajos que, sin haber obtenido el premio, sean merecedores de una distinción.
Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Academia, que puede autorizar la publicación al primer autor. En ella se hará una mención al galardón concedido por la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias.